En relación con la noticia aparecida en el diario El Mundo sobre 57 facturas del Ayuntamiento de Morella con la empresa Comunicacions dels Ports durante los años 2010, 2011 y 2012, comunicamos lo siguiente:

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Según la normativa de aplicación en los años 2010, 2011 y 2012, los expedientes de contratación de contratos menores quedaban regulados en los artículo 111 y 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (antes en la Ley 30/2007 art.118 y 133), exigiendo únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, pudiendo adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que contase con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. 

Estos requisitos fueron cumplidos en el caso de las facturas de servicios de publicidad y comunicación a los que se refiere la información publicada en prensa, y como se desprende de dichos requisitos, no se requiere en estos casos la formalización de un contrato administrativo.

Por otro lado, la empresa de comunicación contratada resulta ser la única que desarrolla este tipo de servicios en la comarca a la que pertenece el ayuntamiento, lo que imposibilita materialmente, en ese periodo y aún en las fechas actuales, disponer de otra empresa que preste este mismo servicio con la repercusión a nivel municipal que resulta necesario para el fin perseguido de comunicar y publicar los actos municipales, y que en cada momento pueden resultar cambiantes en función de las necesidades concretas que se van produciendo.

Así mismo, la fiscalización realizada por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Morella, que es quien ostenta las funciones de asesoramiento legal preceptivo y control interno de la gestión económica, todo ello de conformidad con los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no ha puesto de manifiesto ninguna anomalía en relación con los servicios contratados y facturados anteriormente referidos.

Por otro lado también cabe informar que el hermano del Presidente Puig, Francis Puig, no es dueño de dicha empresa, siendo por tanto falsa dicha afirmación.

Agradecemos su atención. Reciban un cordial saludo.